Comunicado de EMPIA (Empresarios de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas). Normativa de piscinas.
El pasado 30 de octubre se aprobó el Decreto 99/2024 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que establece los nuevos criterios técnicos e higiénico-sanitarios aplicables a piscinas y parques acuáticos. Esta normativa, ya en vigor, afecta de manera directa a las piscinas comunitarias, introduciendo importantes novedades que deben ser atendidas por las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.
La normativa introduce la obligación de instalar turbidímetros, realizar analíticas periódicas del agua y actualizar los protocolos de autocontrol en comunidades con más de 30 viviendas
A. Instalación de turbidímetros
Entre los cambios más relevantes destaca la obligatoriedad de instalar turbidímetros:
- Los turbidímetros son obligatorios para las piscinas tipo 3 A de más de 30 viviendas.
- Por tanto, cada piscina será dotada de turbidímetro para efectuar la medición diaria de dicho parámetro, salvo las piscinas sin socorrista.
- Debido a la alta demanda de turbidímetros y la escasez de stock, los turbidímetros se irán suministrando por orden de petición de los clientes hasta agotar existencias.
B. Cuatro analíticas por temporada
Otra de las exigencias del nuevo decreto es la realización de cuatro analíticas de agua por temporada:
- La normativa establece que se deben realizar un total de 4 analíticas de agua durante toda la temporada.
- La primera analítica de agua debe realizarse durante los 15 días previos a la apertura de la piscina.
- Adicionalmente, se deben realizar otras 3 analíticas, una por vaso y mes.
C. Protocolo de Autocontrol
Las comunidades de propietarios que tengan más de 30 viviendas tienen obligación de disponer de un protocolo de autocontrol actualizado.
El protocolo debe recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- Tratamiento del agua de cada vaso.
- Control del agua.
- Mantenimiento de la piscina.
- Limpieza y desinfección.
- Seguridad y buenas prácticas.
- Plan de control de plagas.
- Gestión de proveedores y servicios.
D. Cartelería informativa
Las piscinas deben contar con carteles informativos situados en un lugar accesible y fácilmente visible de la instalación con la información establecida en la normativa:
- Resultados de los últimos controles realizados, señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.
- Información sobre las situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
- Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos y lesiones medulares.
- Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
- Información sobre la existencia o no de socorrista y personal sanitario, y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
- Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
- Se informará de la existencia de hojas de reclamaciones, mediante un cartel perfectamente visible al público y de modo permanente, en el que figure de forma legible la leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor».
Nueva normativa de piscinas a partir de 2025
Desde EMPIA se pone a disposición de comunidades de vecinos, administradores de fincas y profesionales del sector un servicio de asesoramiento personalizado para facilitar la correcta implementación de estas nuevas medidas.
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