En el siguiente artículo explicamos cómo realizar el cambio de contrata de servicios de conserjería o limpieza en comunidades de propietarios en el caso de que el cliente decida cambiar de proveedor
- En este caso lo primero y más importante es asegurarnos de que el contrato no se encuentra renovado.
- Lo siguiente sería enviar un burofax al proveedor notificando nuestro deseo de no renovar el contrato de manera tácita o automática. Lo aconsejable en estos casos es, antes de enviar el burofax, hablar con el proveedor y explicar que el cliente desea abrir un proceso de licitación para los servicios que quiera cambiar, y, aunque no queramos que este proveedor continúe, mejor decirle que no descarta la continuidad, invitando al proveedor actual a que presente su mejor oferta. De este modo aseguraremos normalidad en la prestación del servicio hasta que tengamos nueva empresa adjudicataria.
- El siguiente aspecto importante tiene que ver con la subrogación del personal por parte de la empresa entrante. Es un tema delicado por las consecuencias y responsabilidades que se puedan derivar a las empresas entrante y saliente, pero también a la Comunidad, que será responsable subsidiaria en caso de que la empresa no responda, por eso conviene cuidar que se realiza el proceso de manera adecuada. Lo primero que tendremos que hacer es avisar (siempre por escrito y de manera fehaciente) a la empresa saliente de su no continuidad, y trasladar los datos y el contacto de la empresa entrante para que puedan remitir toda la documentación necesaria para realizar la subrogación de los empleados o empleadas, con un mínimo de 15 días de la fecha de fin de contrato.
Muy importante: Un empleado se considerará adscrito al centro de trabajo con derecho a ser subrogado cuando lleve trabajando de manera continuada en este centro más de 4 meses. Es vital no notificar la salida al proveedor actual con más de 4 meses de antelación, porque le brindamos la posibilidad de lo que en la jerga del sector llamamos “ensuciar el contrato”, que no es otra cosa que sustituir a los empleados o empleadas de ese centro de trabajo por otros con mayor antigüedad, o que funcionen peor, para que sean subrogados por la empresa entrante.
- ¿Qué puedo hacer si no me he dado cuenta y ya han “ensuciado” mi contrato? En tal caso lo más adecuado será hablar con el proveedor y sugerirle que reestablezca al personal que estaba de manera “amistosa”. En caso de no acceder, le comunicaremos a este nuestro deseo de internalizar el servicio, es decir, de que una vez finalice su contrato no entrará ninguna empresa nueva, sino que será la propia Comunidad quién se haga cargo de la contratación y gestión del personal. En este supuesto la obligación de subrogar desaparece, y la empresa saliente debe de hacerse cargo de sus empleados. Eso sí, tiene que estar dispuesta a asumir el servicio y gestionarlo.
Lo recomendable en estos casos es contar con una empresa de confianza que pueda ayudar en la gestión (selección de nuevo personal, planificación de los trabajos, cobertura de bajas y vacaciones, etc.), siempre sabiendo que esta no podrá dar órdenes directas a estos empleados porque estaríamos incurriendo en un delito de cesión ilegal de trabajadores. Lo normal es que con la simple amenaza de internalizar el servicio, la empresa saliente restablezca a los antiguos trabajadores en su puesto de trabajo original.
Otro tema relevante a tener en cuenta es garantizar que sobre los empleados a subrogar no existen deudas con hacienda o seguridad social, y por supuesto con el pago de sus nóminas. Las deudas con la administración las hereda la empresa que subroga al trabajador, pero como decía al principio, siendo la Comunidad responsable subsidiaria, conviene asegurar este punto y así evitar riesgos. Sobre este punto es también MUY importante saber que el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones obliga, precisamente para evitar problemas con lo anteriormente citado, a que la empresa saliente entregue un aval a la empresa entrante por un importe equivalente a 6 mensualidades de salario, y avisamos que esto no se está cumpliendo en la mayoría de las ocasiones, ya que en muchos casos el pequeño tamaño, la situación financiera, o ambas cosas, no permiten a estas empresas a ser merecedoras de dicho aval por parte de su entidad financiera.