El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo Decreto que actualiza la normativa para las piscinas de uso público, incluidas las de comunidades de propietarios, con el objetivo de aumentar la protección de los usuarios mediante criterios técnicos e higiénico-sanitarios de cumplimiento obligatorio. Este nuevo marco legal también abarca piscinas en hoteles, centros sanitarios, parques acuáticos y piscinas de hidromasaje, consolidando las medidas de seguridad y adaptándolas a la legislación estatal y a los avances recientes en el tratamiento de aguas y la gestión administrativa. Estas son las principales sobre la normativa en lo referente al mantenimiento de piscinas.
Unificación y simplificación de la normativa de mantenimiento de piscinas
La normativa previa de la Comunidad de Madrid, compuesta por el Decreto 80/1998 para piscinas de uso colectivo y el Decreto 128/1989 para parques acuáticos, ha sido renovada. La Comunidad ha adoptado una postura unificadora, integrando toda la legislación anterior y alineándola con el Real Decreto 742/2013 a nivel estatal, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas(Analisis-decreto-piscin…). Esta actualización también responde a los cambios tecnológicos y administrativos recientes, facilitando, por ejemplo, la simplificación de trámites al sustituir la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable en piscinas de nueva construcción o en aquellas sometidas a reformas.
Principales novedades
Entre los puntos destacados del nuevo Decreto se encuentra la posibilidad de conservar el agua en el periodo de cierre, siempre y cuando se garantice la calidad en el momento de la reapertura mediante tratamientos adecuados. Además, las piscinas comunitarias de menos de 30 viviendas quedan exentas de algunos controles, salvo en casos donde la autoridad competente lo considere necesario.
En cuanto a la vigilancia, el Decreto regula la presencia de socorristas, personal sanitario, y equipos de rescate. El número de socorristas se establece según el tamaño de la piscina: por cada 500 m² de lámina de agua, es obligatorio un socorrista adicional, aumentando proporcionalmente con la superficie total. Esta norma se aplica también en los casos donde el diseño de la piscina dificulte la visibilidad de todos los espacios, requiriendo personal adicional para garantizar la seguridad de los bañistas.
Calidad del agua y el aire
Para cumplir con los estándares higiénicos, el nuevo Decreto exige que se realicen controles iniciales del agua dos semanas antes de la apertura y al menos dos veces al día durante el funcionamiento de la piscina. Los kits de turbidez y otros equipos de medición deben estar disponibles en la instalación para garantizar la transparencia del agua y reducir los riesgos de salud. La normativa también establece que, en recintos con varias piscinas de diferentes temperaturas, el control de la temperatura ambiental se debe adaptar al vaso más grande para mantener condiciones estables.
El tratamiento del agua ha sido otro aspecto clave, ya que la normativa ahora exige la independencia de los sistemas de tratamiento de cada vaso de la piscina, asegurando así que cada espacio tenga el nivel adecuado de desinfección. Además, se menciona la instalación obligatoria de contadores de agua en las entradas y salidas de la recirculación para mantener un control riguroso del consumo y la calidad del agua tratada.
Protocolo de autocontrol y mantenimiento
La Comunidad de Madrid ha detallado que cada piscina deberá contar con un protocolo de autocontrol que incluya el tratamiento del agua, limpieza, desinfección, control de plagas y seguridad. Este protocolo debe estar documentado, registrando todas las acciones, incidencias y las correcciones realizadas en caso de detectar irregularidades.
Si se sospecha que alguna instalación representa un riesgo para la salud, el titular estará obligado a incluir en su protocolo los puntos de muestreo, criterios de calidad y parámetros específicos de control que solicite la autoridad competente.
Responsabilidad y aforo
El nuevo Decreto estipula que el titular de la piscina será el responsable de la operación segura y adecuada de la instalación, gestionando tanto el aforo como el cumplimiento de las normas de seguridad. Para calcular el aforo, cada bañista debe contar con un mínimo de 2 m² de lámina de agua, salvo en zonas de chapoteo destinadas a los menores. También se exige la señalización clara del aforo máximo en la entrada de la piscina.
Las piscinas que superen los 500 m² deben contar con un local exclusivo de primeros auxilios y personal sanitario, como un enfermero o médico, que esté disponible durante el horario de apertura. Los menores de 12 años deberán estar acompañados de un adulto para acceder al área de la piscina, reforzando la seguridad de los niños en las instalaciones.
Retos y análisis de la normativa
Según el análisis de EMPIA, aunque el Decreto incluye avances significativos, presenta algunos puntos de mejora. Por ejemplo, no se requiere medición continua de los niveles de cloro y pH, dejando estas verificaciones en manos de métodos visuales, lo cual podría ser insuficiente para mantener la salubridad en condiciones óptimas. EMPIA sugiere que se implementen sistemas de monitoreo continuo, especialmente en instalaciones de gran tamaño o de alta rotación de usuarios.
Por otro lado, el tiempo de recirculación del agua, que asegura que se mantenga en condiciones óptimas, debería especificarse en horas para facilitar la correcta aplicación de esta norma en instalaciones de mayor afluencia. EMPIA también sugiere que se deberían mantener los sumideros de fondo por seguridad, ya que la normativa vigente no contempla su obligatoriedad a pesar de que su ausencia puede representar un riesgo.
Nueva normativa en mantenimiento de piscinas
La Comunidad de Madrid ha dado un paso significativo en la actualización de la normativa para piscinas de uso público, alineando su reglamentación con los criterios técnicos nacionales y respondiendo a los avances en el sector. Esta actualización busca no solo proteger la salud de los usuarios, sino también adaptar las normas a los nuevos modelos de gestión y tecnologías, permitiendo una operación más eficiente y segura de las instalaciones acuáticas.
Documento de Análisis del Decreto de Piscinas de la Comunidad de Madrid elaborado por EMPIA