La Comunidad de Madrid ha implementado nuevas regulaciones para las piscinas comunitarias mediante el Decreto 99/2024, aprobado el 30 de octubre de 2024. Este decreto establece criterios técnicos e higiénico-sanitarios que complementan y desarrollan las disposiciones del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que regula a nivel estatal los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. El objetivo principal de estas normativas es garantizar la seguridad y la salud de los usuarios, especialmente en comunidades de propietarios con más de 30 viviendas. Estas son las nuevas obligaciones para piscinas comunitarias:
1. Obligación de medición de la turbidez del agua
El Decreto 99/2024 introduce la obligación de contar con un fotómetro turbidímetro por infrarrojos en cada instalación de piscina. Este dispositivo debe cumplir con la norma UNE-EN ISO 7027-1, que establece métodos cuantitativos para la determinación de la turbidez del agua. La medición de la turbidez es esencial para garantizar la calidad del agua y la seguridad de los bañistas.
El Artículo 17 del Decreto 99/2024 establece:
«Sin perjuicio de lo exigido en el artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para el análisis de la turbidez, también se podrán utilizar kits que cumplan con la norma UNE-EN ISO 7027-1 ‘Calidad del agua. Determinación de la turbidez. Parte 1: Métodos cuantitativos’. Los kits deberán estar disponibles en la instalación de modo permanente. El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.»
Esta disposición complementa el Artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, que establece:
«Los kits usados en los controles del agua de la piscina deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381 ‘Calidad del agua. Evaluación de la aptitud de uso de los sistemas de análisis in situ’.»
2. Implementación de un Protocolo de Autocontrol
El Artículo 18 del Decreto 99/2024 obliga a los titulares de piscinas a disponer de un protocolo de autocontrol específico para cada instalación. Este protocolo debe estar disponible en la piscina y actualizarse con la frecuencia necesaria. Debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Tratamiento del agua de cada vaso.
- Control del agua.
- Mantenimiento de la piscina.
- Limpieza y desinfección.
- Seguridad y buenas prácticas.
- Plan de control de plagas.
- Gestión de proveedores y servicios.
Además, se deben incluir los registros correspondientes que acrediten la implementación de estos procedimientos, así como las situaciones de incidencia e incumplimiento junto con las medidas correctoras adoptadas.
Esta obligación se alinea con el Artículo 11 del Real Decreto 742/2013, que también establece la necesidad de un protocolo de autocontrol para garantizar la calidad del agua y la seguridad de los usuarios.
3. Requisitos de Seguridad en las Instalaciones
El Artículo 19 del Decreto 99/2024 establece que los titulares de las piscinas deben garantizar que las instalaciones, dispositivos, equipos y atracciones acuáticas cuenten con los elementos adecuados de seguridad para prevenir riesgos para la salud de los usuarios. Esto incluye el cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables conforme al Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
Además, se regula la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores, en función de las características de cada instalación.
4. Documentación y Registros obligatorios
El Artículo 33 del Decreto 99/2024 establece que el titular de las instalaciones debe garantizar que la siguiente documentación esté permanentemente disponible en la piscina:
- Documentación que acredite que los socorristas tienen la formación necesaria.
- Documentación que acredite que el personal sanitario está habilitado para el ejercicio de su actividad.
- Protocolo de autocontrol, con los registros correspondientes.
Esta disposición asegura la trazabilidad y la transparencia en la gestión de la piscina, facilitando las labores de inspección y control por parte de las autoridades competentes.
5. Exenciones para piscinas de comunidades de menos de 30 viviendas
El Decreto 99/2024 establece ciertas exenciones para las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas. Estas exenciones incluyen:
- No están obligadas a disponer de un protocolo de autocontrol.
- Están exentas de la obligación de contar con socorristas.
- No están obligadas a tener un botiquín básico y personal sanitario.
Estas exenciones buscan equilibrar las exigencias normativas con la realidad de las pequeñas comunidades, sin comprometer la seguridad y la salud de los usuarios.
6. Conservación del agua durante el periodo de cierre
El Decreto 99/2024 permite la conservación del agua en las piscinas durante el periodo de cierre, siempre que se realice un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua en el momento de la reapertura. Esta medida busca optimizar el uso de recursos y reducir el impacto ambiental asociado al vaciado y llenado anual de las piscinas.
Conclusión
El Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid introduce importantes novedades en la regulación de las piscinas comunitarias, con el objetivo de mejorar la seguridad y la salud de los usuarios. Estas medidas, que complementan las disposiciones del Real Decreto 742/2013, establecen obligaciones específicas para las comunidades de propietarios con más de 30 viviendas, como la implementación de protocolos de autocontrol y la medición de la turbidez del agua. Asimismo, se contemplan exenciones para las comunidades más pequeñas, buscando un equilibrio entre la seguridad y la viabilidad operativa.
Es fundamental que los responsables de las piscinas comunitarias se familiaricen con estas normativas y adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, garantizando así un entorno seguro y saludable para todos los usuarios.