Comunidades

Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse correctamente cada año para evitar recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En 2026, estas obligaciones se mantienen, con especial atención a la gestión telemática y a nuevos sistemas de control como VeriFactu.

Desde Grupo Ocean, como especialistas en servicios integrales para comunidades, te explicamos de forma clara cuáles son los impuestos que afectan a tu comunidad y por qué contar con una gestión profesional marca la diferencia.

Pasos previos imprescindibles

Antes de entrar en materia fiscal, toda comunidad de propietarios debe cumplir dos requisitos básicos:

  • Disponer de un Código de Identificación Fiscal (CIF), necesario para cualquier relación con la Agencia Tributaria.
  • Tener un certificado electrónico, ya que todas las declaraciones se realizan de forma telemática. No hacerlo de este modo puede conllevar sanciones.

Principales obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

Modelo 347: operaciones con terceros

La comunidad está obligada a presentar el Modelo 347 cuando, durante el año, haya realizado compras o contratado servicios a proveedores por un importe superior a 3.005,06 € anuales (IVA incluido).

Entre estos servicios se incluyen obras y reparaciones, limpieza, mantenimiento o seguridad, así como servicios profesionales como fontaneros, electricistas, arquitectos o técnicos especializados.

No se declaran los suministros comunitarios como electricidad, agua o combustible, ni los seguros de zonas comunes.

El plazo de presentación en 2026 es del 1 de febrero al 2 de marzo. No presentarlo puede suponer sanciones económicas desde 300 euros hasta 20.000 euros.

IVA: cuando la comunidad realiza actividades económicas

La comunidad de propietarios debe declarar el IVA cuando obtiene ingresos por actividades económicas, como el arrendamiento de espacios comunes, azoteas o instalaciones.

En estos casos debe presentarse el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 como resumen anual del IVA. Los arrendamientos de viviendas destinadas al conserje o portero están excluidos de IVA.

La falta de presentación en plazo implica recargos automáticos.

IRPF: modelos 111, 184 y 190

Cuando la comunidad tiene empleados contratados directamente (porteros, jardineros, personal de limpieza o vigilancia) o contrata profesionales autónomos, está obligada a practicar retenciones de IRPF.

El Modelo 111 recoge las retenciones trimestrales y el Modelo 190 es el resumen anual, que además obliga a entregar certificados de retenciones a los profesionales para su declaración de la renta.

Si la comunidad obtiene ingresos por actividades económicas o recibe subvenciones que superan los 3.000 euros anuales, debe presentarse el Modelo 184, donde se identifica a cada propietario y el importe que le corresponde declarar en el IRPF.

La presentación del Modelo 184 se realiza entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Las sanciones por errores u omisiones pueden oscilar entre 300 y 20.000 euros, en función del tipo de declaración y la información afectada.

Subvenciones y Fondos Next Generation

Las ayudas para la rehabilitación energética de edificios procedentes de los Fondos Next Generation deben distribuirse proporcionalmente entre los propietarios, aunque no están obligadas a incluirse en su declaración de la renta.

Las aportaciones realizadas por los propietarios para estas obras sí son deducibles en el IRPF, lo que supone una ventaja fiscal relevante.

Otros tributos: IBI y tasas municipales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde a cada propietario, aunque en determinadas situaciones, como garajes o trasteros en proindiviso, suele pagarlo la comunidad y luego repercutirlo según la cuota de participación.

También existen tasas municipales, como la de basuras o el paso de carruajes, que varían según el ayuntamiento. El impago de estos tributos implica recargos, aunque en muchos casos puede solicitarse el fraccionamiento.

VeriFactu: facturación electrónica y control fiscal

VeriFactu es el sistema de facturación electrónica impulsado por la Agencia Tributaria para combatir el fraude fiscal, garantizando que las facturas sean íntegras, trazables y verificables.

Solo están obligadas a usarlo las comunidades que emitan facturas mediante un software informático. En la práctica, la mayoría de comunidades estarán exentas si no utilizan un sistema formal de facturación.

La entrada en vigor obligatoria se ha fijado para el 1 de enero de 2027 en el caso de sociedades y para el 1 de julio de 2027 para autónomos y pymes.