Las piscinas de uso colectivo (comunitarias o municipales) están sujetas a numerosas normativas. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) faculta a la comunidad de vecinos para fijar reglamentos internos (art. 6 y 17.7 LPH) que regulen el uso de la piscina. Estas reglas, aprobadas por mayoría en junta, son de obligado cumplimiento para todos los vecinos. A nivel sanitario y de seguridad, el Real Decreto 742/2013 (y normativas autonómicas) exige controles del agua, sistemas antideslizantes, cámaras de filtración, socorristas en ciertos casos, etc. Además, los ayuntamientos dictan ordenanzas locales (horarios, aforos, decibelios, etc.). En este artículo analizamos las polémicas más habituales en piscinas comunitarias y municipales.
Conflictos habituales en piscinas de uso colectivo
- Morosos: La reforma de la LPH en 2022 (Ley 10/2022) permite a las comunidades adoptar “medidas disuasorias” frente a vecinos morosos. Entre ellas está privar temporalmente a los deudores del uso de instalaciones (piscina, gimnasio, pista deportiva). Sin embargo, cualquier restricción debe ser proporcional y no afectar elementos esenciales para la habitabilidad (por ejemplo, se puede restringir la piscina pero no cortar el ascensor). Muchas comunidades ya aplican esta medida (cobrar intereses o cortar acceso) para presionar al pago de cuotas. Fuente: ABC
- Propietarios sin vivienda: El Tribunal Supremo ratificó en mayo de 2022 que los dueños de plazas de garaje o trastero que no sean propietarios de una vivienda en el edificio pueden quedar excluidos de usar la piscina comunitaria. El fallo parte del principio de que la piscina “por su propia naturaleza está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia”. Dichos titulares pueden, por tanto, ser privados legítimamente del disfrute de la piscina (y de barbacoa/zona deportiva), como aprobó la comunidad de propietarios por mayoría. Fuente: El País
- Precio y acceso público: En las piscinas municipales o de verano, la igualdad es clave. El Tribunal Supremo sentenció en 2023 que cobrar más a quienes no estén empadronados es discriminatorio. Esto obliga a fijar “un precio único y común” para todos los usuarios, con independencia de su residencia. Del mismo modo, por regla general los ayuntamientos no pueden vetar el acceso al recinto al público en general (salvo servicios exclusivos ligados a abonos, como zonas VIP). Fuente: El País
- Socorristas y seguridad: Cada comunidad autónoma fija sus criterios sobre socorristas. Por ejemplo, en Madrid se exige socorrista titulado si la urbanización supera las 30 viviendas. Si no se cuenta con personal suficiente, los recintos municipales suelen cerrar piscinas por motivos de seguridad –un fenómeno denunciado en 2024 en varios polideportivos de Madrid por falta de socorristas, que obligó a clausurar temporalmente algunas piscinas abiertas. Además, es obligatorio respetar el aforo máximo establecido (para evitar aglomeraciones, como sucedió cuando se redujo el espacio disponible sin bajar aforo en Madrid). Fuente: eldiario.es
- Ruido, fiestas y convivencia: Uno de los motivos más frecuentes de queja son las actividades ruidosas en la zona de baño. Administradores de fincas relatan “cumpleaños con 30 niños” en piscinas pequeñas, algo que muchos consideran “molesto y no está permitido”. Las normas internas o municipales prohíben expresamente la música molesta y las fiestas que afecten al descanso de los vecinos. Por ejemplo, el reglamento municipal de Sevilla prohíbe convertir la piscina “en una discoteca” a golpe de altavoz. En general, se instaura ropa de baño adecuada (no ropa de calle) y duchas higiénicas obligatorias previo al baño para evitar conflictos y sanciones de sanidad. Fuente: El País
- Saneamiento e instalaciones: Las autoridades sanitarias vigilan la calidad del agua y el mantenimiento de las piscinas. El incumplimiento de inspecciones y requisitos técnicos puede acarrear multas severas. En Castilla y León, por ejemplo, 43 piscinas (mayormente municipales) fueron sancionadas entre 2020 y 2023 por irregularidades higiénico-sanitarias (certificados caducados, tratamiento de legionela, filtros obsoletos, etc.). Esto refleja la importancia de cumplir el Real Decreto 742/2013 y normas autonómicas para evitar cierres o sanciones. Fuente: Diario de Castilla y León
- Topless en piscinas comunitarias. La legalidad del topless en piscinas comunitarias en España depende de las normas internas de cada comunidad de propietarios. Según el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden establecer normas de régimen interior que regulen el uso de las zonas comunes, como la piscina. Por tanto, si los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente el topless, esta práctica está permitida. En Cataluña, la Generalitat ha recordado a las comunidades de vecinos que prohibir el topless puede considerarse discriminatorio, instándoles a eliminar dichas restricciones de sus reglamentos internos. Fuente: 20 Minutos
En definitiva, las piscinas comunitarias son espacios que requieren una gestión adecuada y un marco normativo claro para garantizar la seguridad, la higiene y la buena convivencia entre los usuarios. Abordar de forma preventiva los aspectos legales y fomentar el respeto mutuo son medidas fundamentales para evitar conflictos y asegurar que todos los residentes puedan disfrutar de la temporada de baño en un entorno ordenado y saludable.